El Decreto Supremo N.° 147-2026-EF modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas y establece una autorización por cinco años para los operadores de comercio exterior, manteniendo el plazo indefinido únicamente para las empresas de servicio postal y determinadas entidades públicas. Asimismo, precisa que el período se computará desde el 1 de febrero del año siguiente al otorgamiento de la autorización y que las autorizaciones vigentes conservarán su plazo actual hasta su vencimiento.
Impacto:
La medida uniformiza el régimen de autorización de los operadores de comercio exterior y establece nuevas condiciones que deberán considerarse en los procesos de renovación.
